ESCUELAS DEL DERECHO PENAL


 
DR. ANIBAL GUZMAN LARA

 
1.- La escuela Clásica

Al desarrollar el término Derecho Penal se hace referencia a las distintas etapas por las cuales ha pasado la facultad de castigar, corregir, conservar o restablecer el orden público o social. En los primeros tiempos perteneció al individuo perjudicado, a su familia o grupo social: clan, horda, tribu, es decir que era de origen privado y no público, como en la época actual, porque el Derecho penal se refiere a realizar una de las funciones primordiales del Estado.

El Derecho Penal como ciencia jurídica nace concomitantemente con la Revolución Francesa. Lo prepararon los enciclopedistas, Montesquieu, Voltaire, Rousseau y completaron su estructura filosófica y penalista como Romegnosi, Rossi, Carrara. Muy especialmente debe consignarse el nombre de César Bonensana, Márques de Beccaria con su Tratado del delito y de la pena - Milán 1764. Sufrió los rigores del antiguo método represivo carcelario cuando su padre consiguió que lo pusieran preso en razón del matrimonio contraído contra su consentimiento. Tuvo la oportunidad de conocer la crueldad y deshumanización de los juzgamientos penales basados en la tortura de las penas infamantes, apreció las atrocidades de las mismas. Su ideal fue humanizar juzgamientos y penas.

El concepto que había primado era el de la “venganza” llamada personal, divina y pública. Se imponía la arbitrariedad, el efecto o el desafecto, la completa desvalorización y denigración de la persona, del delincuente. El procedimiento penal o de investigación era el suplicio, el tormento, la incomunicación, la falta total de higiene. El delincuente era tratado menos que un animal; en el que se había encarnado un espíritu maligno, satánico y por tanto debía ser expulsado del conglomerado social.

Con la idea de humanizar el juzgamiento y las penas. Beccaria trabajó por la extinción del tormento, de la tortura, de las penas infamantes y por el contrario proclamó el derecho de la defensa.

La escuela clásica marca un hito de avance en la vida social y jurídica y tiene las notas de ser liberal e individualista como fruto de la revolución Francesa. La denominación de clásica fue dada por sus opositores sobre todo por Ferri.

Entre los clásicos no se va a encontrar una plena homogeneidad en sus puntos de vista como es lógico pensar en tratándose de una disciplina nueva, extensa y discutible, pero hay uniformidad en los planteamientos básicos. Tampoco significa que antes de Beccaria no se hayan hecho enunciados doctrinarios sobre la materia. Lo que faltaba fue constituir una escuela, esto es una sistematización. Así pues entre los precursores deben citarse nombres. Pelegrini Rossi afirmó que existe un orden moral y un orden social que son inherentes al hombre y obligatorias. El Derecho Penal nace del orden moral y por tanto el derecho a castigar no puede apartarse de la justicia moral. La pena es la compensación al mal causado.

Para Carmagnani el derecho penal no nace del orden moral sino de la necesidad política o de hecho. El castigo tiende a evitar se perturbe la convivencia humana; la justificación del castigo es que en el hombre más fuerte es el miedo que el placer.

Rosmini y Mamiani Rovere fundamentan lo penal en el criterio de la justicia absoluta y de la pena retributiva.

Carrara señala nuevas metas. El delito no es un acontecimiento, sino un “ente jurídico injusto”. Hay tres factores que intervienen: la voluntad del agente inteligente, la alarma social y el mal causado. Para que el delito exista se requiere: que sea el sujeto moralmente imputable, que el acto tenga valor moral, que de él provenga un daño social y que el hecho haya estado antes prohibido por la ley.

El derecho del castigo para Carrara es de origen divino, su fundamento, la necesidad de una tutela jurídica; su finalidad, restablecer el orden social.

Como puntos fundamentales tenemos: a) La escuela clásica se sustenta en principios filosóficos, en el derecho natural y en el racionalismo; b) Es profundamente liberal aún por sus antecedentes y época de nacimiento. Defiende al individuo frente a la omnipotencia del estado; c) Es esencialmente humanitario: suprime las penas de muerte como las infamantes. d) Usa como métodos de estudio la deducción y es abstracto. Acostumbra el silogismo (método lógico jurídico). El delito no es un ente de hecho sino de derecho. Esta fórmula viene a ser la piedra fundamental y el germen de la ciencia penal, para los mantenedores de esta escuela. El delito nace de la violación de un derecho; el hecho contradice la norma jurídica. Por un lado la ley, por otra la violación. De esa oposición nace el delito como ente jurídico. Si el hecho a pesar de ser malo no choca con la ley no hay delito. El ente abstracto tiene que violar un derecho y por tanto tiene que ser ejecutado por una persona inteligente y libre y el hecho ser material y externo. Hay dos elementos: el subjetivo o voluntad o el objetivo o resultado material. Si falta uno de estos elementos no hay delito; e) El derecho a castigar se funda en una tutela jurídica. El Estado debe garantizar los derechos de las asociaciones. Todo derecho lleva en sí la protección moral y del Estado; f) Otro elemento constitutivo de la escuela clásica es la responsabilidad penal que se basa en el libre albedrío; quien viola la ley lo hace con entera voluntad y libertad. Se es responsable porque se es libre. Crea la escuela un tipo de hombre medio de estructura filosófica. El fundamento es la imputabilidad moral; g) La pena tiene como fundamento la tutela jurídica. Todo derecho lleva en si una defensa. El Estado no puede defender coercitivamente y en forma permanente cada caso y por tanto principia a defender con la amenaza. La pena en el fondo es un daño, un dolor ya que con el delito se causó también daño y dolor. Lo fundamental por lo mismo es establecer el justo equilibrio y compensación; h) La ley tiene que existir antes que el hecho delictivo y es la misma ley la que tiene que hacer constar las varias circunstancias de una infracción, las figuras del delito, las penas. etc.

Frente a esta estructura al parece perfecta de la escuela clásica tenemos que casi todas las naciones acomodaron la legislación a su espíritu y bien puede decirse que en muchas siguen en pie sus principios. Pero por otro lado hay una realidad: el aumento de la delincuencia, sobre todo de mujeres y menores de edad.

El humano tiene en efecto la conciencia de responsabilidad, escoger entre el bien y el mal, pero también hay que hacer notar que nunca es comprendido el bien y el mal de la misma manera, ni es posible dar una regla o medida de tal comprensión.

Además no todos los humanos tienen igual capacidad, igual desenvolvimiento social, cultural, moral, etc. El castigo, preciso es decirlo, no compone sino que a veces endurece el corazón y aún corrompe, de modo que el resultado práctico viene a ser negativo. La cárcel puede ser la mejor escuela del crimen si en ella no se reeduca a la persona por convicción.

El orden en la sociedad, por otra parte, no se restablece con el mal que causa la pena. Solo viene a ser aplicación del aforismo “similia similibus curantur”; lo semejante se cura con la semejante. No es remedio al mal otro mal; la sociedad no puede causar males así lo reciba. Por lo mismo lo especial es la rehabilitación del delincuente; hacerlo, o volverlo hacer útil y respetuoso. Y digo hacerlo, porque respecto de muchos el estado nada ha hecho a su favor. No es acaso una demostración de lo afirmado el elevado número de analfabetos? La doctrina clásica pasó por tres períodos: el filosófico, esto es el que buscó la razón de castigar; luego el matemático, cuya preocupación principal fue calcular la cantidad de la pena que debía aplicarse a cada delito. Se trata de equilibrar los daños. La última es la jurídica, de elaboración propiamente del derecho penal.

Los méritos principales que tuvo la escuela clásica son los siguientes: el de humanizar las penas y los procedimientos; el de proclamar que no hay delito ni pena sin ley previa.

La escuela clásica desgraciadamente deja de lado al delincuente y sienta como premisa el concepto de igualdad humana que pugna con las deducciones de otras ciencias modernas como la biología y la sicología.