APOLOGIA DEL DELITO




Apología es la alabanza o justificación que se hace ya sea en forma verbal o escrita respecto de uno o varios hechos humanos de la vida de una persona y de una fase de la misma. La apología por lo mismo es una forma de exaltación hacia la persona por uno o varios hechos realizados y que exceden el valor  al comportamiento general. Por lo mismo deben ser objeto de apología los hechos notables y positivos de un hombre, dentro de los campos intelectual, moral y social por las repercusiones favorables al medio social dentro del cual han desarrollado su acción, por lo que tiene de beneficioso a los demás.

Puede suceder que se exalte un hecho negativo, esto es contrario a la moral, al orden, al imperio de la ley, a la organización republicana, es decir que ha un hecho recriminable se alabe.

Dentro de la literatura barata y folletinesca aceptada muchas veces aún por medios de difusión colectiva se exalte al delito; a base del se tejen tramas novelescas en las que el hechor aparece como un héroe. Igual es el caso de proyecciones cinematográficas que muchas veces constituyen verdaderas lecciones de delincuencia. Para que exista el delito se requiere que la exaltación sea pública;  que se refiera a un delito cometido, a una figura delictiva.

La apología del delito efectuada mediante publicación de la prensa viene a constituir un escrito inmoral, porque con él se está atacando a las buenas costumbres.

La apología del delito viene a ser una forma indirecta para instigar al delito.

La apología de un delito de carácter político vendría a ser una forma especial que no puede asimilarse a la exaltación de un delito común en razón del contenido que tiene tal delito y su finalidad en beneficio socio-político.



ANTROPOLOGIA CRIMINAL



El Derecho Penal dentro de la escuela clásica fue esencialmente jurídico. Su finalidad sancionar el delito e imponer una pena considerada equivalente al daño, reconociendo que éste se causó por el mal uso de la libertad y por decisión plena de la facultad volitiva.

A esta etapa de la estructura del delito sigue otra llamada “científica” y que se concentra en la llamada escuela positivista. Su precursor, César Lombroso, italiano (1835-1909) antropólogo y criminólogo, profesor especializado en enfermedades mentales y en antropología criminal, médico de un manicomio y de las cárceles de Turín.

Antes de Lombroso varios pensadores se ocuparon de estudiar las condiciones físicas y síquicas del delincuente; se suponía poseían ciertas anormalidades que los diferenciaba. Cabe mencionar algunos nombres entre otros Lemoine, Lambe, Richte, Fallot, Morcelli, Piehard, Nichalson, Tenchini, Marro,Ottolenghi, Triggerio, etc., etc.

Las observaciones se refieren a la configuración física, a los rasgos somáticos; fueron observadas las circumbalaciones cerebrales, se habló de la fusión congénita de los lóbulos frontales. Especial atención se dedicó para aquellos delincuentes en los que se descubrió un hoyuelo en medio del occipital explicándose se trataba de una deformación. Encontraron los observadores además huesos extraños ubicados a los lados del occipital, se efectuaron además mediciones de los cráneos de antisociales anotándose la presencia de “rasgos criminales”: “poco desarrollo cerebral, plagiocefalía”, mandíbula voluminosa, frente estrecha, asimetría facial, nariz corva, labios abultados, órbitas oculares asimétricas y muy desarrolladas, estrabismo ocular, dientes desiguales o montados, falta o hipertrofia de los incisivos medianos, desviación de los huesos nasales, nariz aplastada al centro, arrugas cigomáticas o sea en medio de los carrillos y que se los considera propios del vicio, variabilidad en el número de vertebras.

Se anotaba además cierta forma de actuar muy peculiar en el delincuente, así la prostituta, decían, presume de elegante, busca el confort y el ocio, es amiga de las golosinas; precisa de emociones y de licores; cree en la suerte de la baraja; tiene falta del sentido moral; es coqueta y exhibicionista, desenfrenada en el lenguaje. La ladrona en cambio no es ni coqueta ni le gusta el buen vestir, tampoco es holgazana, pero en cambio le falta sinceridad, es hábil para fingir situaciones, es desconfiada. Las anormalidades hereditarias de las ladronas son menores que las de las prostitutas; en éstas hay signos de degeneración física y síquica; en las ladronas hay debilitamiento de la inteligencia.

En los criminales, anotan los antropólogos dedicados a la observación, hay disminución en la eliminación de úricos; hay menos desarrollo del sentido del olfato, el paso izquierdo es generalmente mucho más largo que el derecho.

Otra observación en los delincuentes: presencia del tatuaje o impresión de figuras en la piel del cuerpo a base de tinta que se la hace penetrar con agujas. El tatuaje de los criminales casi siempre es obsceno y representativo de escenas brutales.

Tienen los criminales una forma peculiar de escribir y sobre todo de hablar; hay palabras propias de los delincuentes, el argot o jerga sui géneris. En la escritura hay signos que se los puede calificar de jeroglíficos.

Se anotó otra característica especial en el criminal, una resistencia al dolor, sobre todo en relación con los suplicios que les infringían los investigadores en el proceso de la búsqueda de la verdad así pues aparece con mayor resistencia para salir avantes aún en un enfrentamiento  con salvajes: soportan sin quejas heridas, lesiones, fracturas y de esta resistencia hacen gala cual se tratara de condiciones muy superiores del hombre. La verdad es que esta ausencia del dolor los vuelve crueles con los demás a los que juzgan débiles y cobardes.

También se practicó el estudio del delincuente ocasional llamado criminaloide. No tiene características visibles como el delincuente nato o los tienen sumamente atenuados: reflexiona con más regularidad, es más equilibrado, menos impulsivo que los delincuentes natos o avezados.

En el criminal nato hay amor al mal por el mal. Se manifiesta desde los primeros años de carácter brusco, violento, generalmente adicto a los placeres venéreos normales o no; lo que más le caracteriza es la ligereza en las decisiones y la inestabilidad: de la tristeza pasa a la alegría y viceversa. En la conversación es incoherente; descubierto en su crimen no duda en acusar a otros y comprometerlos con o sin fundamento. El delincuente nato odia el trabajo y es megalómano.

Una serie de observaciones se habían pues practicado por los investigadores anteriores a Lombroso; observaciones aisladas como se ve que no podían dar una pauta para sentar reglas o sacar deducciones con el carácter de definitivas. 

Con Lombroso, según se dijo, se inicia un período de investigación científicas con la publicación de sus obras “El Hombre Delincuente, Los Criminales, Casuística médico-  legal, Genio y Degeneración, El Crimen, causas y remedios”.

Para Lombroso el delincuente pasa a primer lugar y el delito viene a ser una manifestación de la personalidad. Por ello la posición de Lombroso no es la de castigar sino prevenir. Según este pensador el delincuente es un ser atávico o sea con tendencia a volver a tiempos originarios de las humanidad.

Hay la criminalidad nata reconocible por rasgos corporales o anímicos. La naturaleza le ha hecho proclive al delito y la sociedad le da las condiciones del caso para que se torne un delincuente, éste constituye un tipo especial de hombre con estigmas morfológicos.

Existe una relación constante entre el delito congénito y la epilepsia, así como entre la locura y la sicopatías sexuales. Entre los enfermos que llegan al delito hay caracteres comunes; vagabundez, obscenidad, pereza, argot, tatuaje, irritabilidad, vileza. Las delincuencias son lunáticas y en los días tempestuosos los locos y epilépticos, los delincuentes natos cometen toda una clase de desafueros en las cárceles y se producen lagunas, vacíos en sus recordaciones.

La epilepsia es deformación localizada en la corteza cerebral y se manifiesta en acceso o acometidas prolongadas o intermitentes; descansa sobre un fondo de degeneración. No precisa el ataque convulsivo el que necesariamente se desencadena por el alcohol o la ira.

Aún el genio puede deberse a una especie de sicosis degenerativa perteneciente a la familia de las epilepsias. Es frecuente que el genio sea descendiente de un alcohólico, de un anciano. En la infancia se anota precocidad intelectual y sexual, sonambulismo, deformación craneana, extraños e irracionales temores, delirios. Por otra parte en la descendencia del genio (generalmente no hay) resultan imbéciles y tarados. Cita el autor algunos casos de los mencionados personajes.

El atavismo explica cierta clase de delitos cometidos por el hombre primitivo como la pederastia y el infanticidio. El delincuente muchas veces se asemeja al infante que tampoco tiene en sus primeros años frenos morales ni sociales, ni temor a la pena o castigo.

De cien delincuentes el 30 al 35% presenta caracteres efectivos de atavismo; el resto comprende a delincuentes ocasionales o pseudodelincuentes que obran por pasión.

Lombroso piensa a más de los factores endógenos o atávicos que existen como determinantes del delito causas exógenas, externas o sociales y así se refiere a los flujos metereológicos, climatológicos, de cultura, densidad de población, aspectos económicos, profesionales, educacionales. Estos factores son “desencadenantes”; el motor primario es la impulsividad congénita. En los pseudodelincuentes en cambio los factores externos ocupan el puesto determinante.

La delincuencia nata hace comprender la ineficacia de la pena por la repetición constante y periódica de ciertos delitos, haciéndose necesaria para la defensa social el aislamiento perpetuo del delincuente, aislamiento que no debe llamarse “pena”.

El resultado del juzgamiento no debe mirar únicamente a la gravedad del mal causado sino que atenderá con especial atención a la personalidad del agente del delito.

La reincidencia debe ser tratada como delincuencia nata.

Crítica.-  La doctrina de Lombroso fue relumbrante y novedosa para el tiempo en que se expuso y abrió la puerta a una investigación correcta para formar la ciencia penal. Más hay que reconocer que científicamente no ha llegado a comprobarse la existencia del delincuente nato. Hay delincuentes morbosos, insensibles, duros, empedernidos que no presentan las características físicas del atavismo, como hay personas con taras atávicas que no son delincuentes, ni puede decirse que necesariamente llegarán al crimen. No puede afirmarse que exista algo así como una clase delictiva caracterizada. Muchas veces lo que se tiene como signo físico degenerativo puede ser consecuencia de traumas físicos o de enfermedad como el raquitismo.

La epilepsia no puede por otra parte explicar todo el problema de la delincuencia. Debe deslindarse para la explicación de la etiología del crimen la parte que corresponde a esta enfermedad y la parte que corresponde a la locura llamada moral. En resumen la teoría de Lombroso no ha sido completa pero ha servido de valioso aporte al desarrollo de la Ciencia Penal, haciendo ver que no se ha de tener en cuenta solo la norma jurídica fría y estática que señala unas pena por un hecho violatorio del orden social, sino que se  ha de tener en cuenta al delincuente el que debe ser objeto de investigación en su personalidad y en el medio familiar y social en que se mueve. Esta investigación tiene que ser sobre todo de orden  biológico y sicológico. No tiene que atenderse a ciertos rasgos físicos sino al funcionamiento integral del organismo sobre todo del sistema nervioso central, neurovegetativo y al sistema de secreción de las glándulas, al proceso de fecundación en que la eugenesis debe actuar, gestación y nacimiento, a las leyes de la herencia. Deber del Estado es controlar todos estos campos en que se desenvuelve la vida del hombre para evitar en definitiva las degeneraciones por obra de enfermedades o de vicios.

Se plantea como interrogante: ¿debe procederse a la esterilización de los enfermos mentales o sicópatas predispuestos al crimen que han pertenecido a troncos delictivos? ¿Es fatal la herencia delictiva? Creo que la ciencia no ha dicho aún la última palabra en esta materia.



LA ESCUELA POSITIVISTA

 
 
DR. ANIBAL GUZMAN LARA
 
La escuela anterior, la clásica, juzgaba una realidad, el delito, esto es la violación de una norma jurídica, aplicando una pena equitativa al daño. En esta escuela no se tomaba en cuenta a la persona del delincuente sino su acción dañosa, obra de su voluntad y contraria a una norma.
Convenía referirse en forma escueta a esta escuela para comprender mejor el contenido de la escuela positivista.
 
Su punto de partida es la negación del libre albedrio; es el estudio del delincuente sobre todo con relación al medio ambiente social y con los factores patológicos, sobre todo de la herencia. Dentro del estudio de la sociología entre otras ciencias, hay dos corrientes de suma importancia: la biología y la geográfica que tratan de explicar la dinamia social, cual si se tratara del desarrollo de un cuerpo vivo o como si el hombre fuera un producto del medio ambiente: influye en él el clima, la altura, la proximidad o alejamiento del mar, el paisaje, la clase de productos con los cuales se alimenta, etc., en lo que se conoce con el nombre de raza o grupo racial. En una palabra el hombre es resultante del medio ambiente y diremos no sólo físico, sino social. Si estos conceptos sociológicos llevamos al campo penal diremos que el delincuente debe ser analizado a través de lo que forma su personalidad, parte física y parte síquica, con todos los factores que influyen en el uno y en el otro.
El delito puede ser analizado bajo dos puntos de vista: como violación a la ley (aspecto jurídico) y desde el punto de vista referente a la naturaleza del delincuente. Este viene a ocupar el primer puesto en la investigación.
El delito es transgresión a una norma prestablecida y la norma ordinariamente da vigencia a la costumbre vivida, generalmente aceptada por juzgarse que está de acuerdo con la razón; con menos frecuencia la ley está encaminad a transformar la costumbre. Mas como lo consuetudinario y aún el pensamiento evoluciona, se llega a una conclusión, que el acto constitutivo del delito no es permanente ni inconmovible: no que se prohibía antes puede ser hoy permitido como la libertad de cultos; la moda femenina actual hubiese sido un atentado a las buenas costumbres, etc.
La ley penal se hace necesaria para el sostenimiento del orden, de la armonía y de la tranquilidad de la comunidad. Estos preceptos deben formar parte de la conciencia de los individuos a tal punto que juzguen malo, esto es contra la misma conciencia transgredirnos. Por eso la malicia del acto está en irse contra la propia conciencia.
Hay factores que sustentan el sentimiento de respeto y defensa a la norma: el instinto de defensa social, el sentimiento religioso, la defensa del buen nombre, el sentimiento de justicia.
Para Garáfalo lo que prevalece es el sentimiento de piedad. Para él, delito es la violación de los sentimientos de piedad y probidad que deben tener la medida indispensable para convivir social. Delincuente  es el que tiene ausencia o desviación del sentido moral. Los atentados a la piedad pueden ser de tipo físico (daño o dolor en el cuerpo) físico-moral (dolor en el cuerpo y repercusión anímica perdurable como en la mutilación de testículos) y netamente moral (atentados contra la buena fama) y finalmente de tipo económico (atentados contra la prosperidad).
El delito se encuentra no en la violación a la ley sino en la violación de los sentimientos que unen a los hombres.
El positivismo usa el método científico o sea el inductivo o de análisis. Su punto de partida son las teorías evolucionistas y materialistas del siglo XIX expuestas por Darwin, Spencer, Haeckel, etc.
Otro punto resultante de la escuela del positivismo es que el hombre no responde tanto por su conciencia individual sino por su responsabilidad social.
Aparece con esta escuela un nuevo concepto, el de la “temibilidad” o “peligrosidad” o calidad antisocial. Mayor peligrosidad existe en el delincuente habitual, menor en el ocasional o pasional. El tratamiento a uno y otro debe por lo mismo ser diferente; para el primero puede irse aún a la eliminación.
No existe para el positivismo el libre albedrío: la voluntad humana está sujeta a una serie de factores e influjos y por esto lo prevalente es la conciencia social con la que se busca la defensa social. Es por esto que la escuela positivista llega a proclamar la eliminación de los delincuentes peligrosos por herencia o por nacimiento.
La escuela positivista formó la criminología como una verdadera ciencia. Son sus auxiliares la sicología, la biología, la siquiatría, la estadística.
Grispini introdujo innovaciones prácticas: se debe descartar las tesis filosóficas, la pena no es retribución. Las concepciones morales y religiosas deben ser remplazadas en materia penal por conclusiones de la ciencia que son comprobables.
La escuela positivista nace con Lombroso y se perfecciona con Ferri y Garófalo y luego siguió en su perfeccionamiento. Frente a las leyes que surgieron de los conceptos clásicos se encontró con otras realidades: el aumento de la delincuencia y el despertar de las ciencias naturales, sobre todo de la biología, de la sociología y de la sicología. El pensamiento jurídico no podía quedar hacia un lado de la corriente científica, de observar hechos y realidades. Por eso el positivismo busca la causalidad fenoménica del delito, estudiando al delincuente.
En el positivismo se encuentran tres momentos: el antropológico o de Lombroso, trató de encontrar la génesis de la infracción en la deformación de la naturaleza del delincuente que tiene caracteres especiales que reproducen los del hombre primitivo superado por la civilización. Luego el sociológico representado por Ferri en su “Sociología Criminal” y “Nuevo horizonte del Derecho Criminal”: la intervención de todos los factores ambientales y sociales en la conformación de la personalidad humana. La tercera fase es la jurídica iniciada por Garófalo que trata de dar a todas las causas físicas, ambientales y sociales una forma legal. Creó la doctrina de la peligrosidad.
Características:
a)      Para la escuela positivista el delito deja de ser un ente jurídico o intelectual; es por el contrario un ente natural o social.
b)      El delito no tiene su origen en la omnímoda voluntad del agente en uso de su libertad, sino es el resultado de muchas causas que se agrupan formando todo un complejo. Causas antropológicas (estructura física del delincuente), físicas (ambientales, cósmicas, telúricas, síquicas) y por fin las sociales (medio ambiente, educación, ejemplo)
c)       La delincuencia es efecto de causas y éstas deben ser buscadas y tal búsqueda debe ser hecha con criterio técnico y científico, a través del análisis.
d)      Otro principio es el de la responsabilidad. se dijo ya que el positivismo rechazó el principio del libre albedrío y lo remplaza por la llamada responsabilidad social: el hombre es responsable porque ha violado los principios de la sociabilidad humana; no se toma tanto en cuenta la moral individual sino el comportamiento social.
e)      La pena deja de ser daño por retribución al mal causado o sea expiación. se debe hablar de tratamiento de rehabilitación y dentro de este concepto no quedan excluidos los dementes, los menores y los anormales. El tratamiento debe ser específico a cada caso.
f)       Los clásicos forjaron un tipo de hombre medio, inteligente y responsable y a su medida se formuló el derecho penal. La escuela positivista expone la diferencia de los individuos entre sí; cada hombre constituye un tipo diferente, pese a la estructura aparentemente igual.
 

ESCUELAS DEL DERECHO PENAL


 
DR. ANIBAL GUZMAN LARA

 
1.- La escuela Clásica

Al desarrollar el término Derecho Penal se hace referencia a las distintas etapas por las cuales ha pasado la facultad de castigar, corregir, conservar o restablecer el orden público o social. En los primeros tiempos perteneció al individuo perjudicado, a su familia o grupo social: clan, horda, tribu, es decir que era de origen privado y no público, como en la época actual, porque el Derecho penal se refiere a realizar una de las funciones primordiales del Estado.

El Derecho Penal como ciencia jurídica nace concomitantemente con la Revolución Francesa. Lo prepararon los enciclopedistas, Montesquieu, Voltaire, Rousseau y completaron su estructura filosófica y penalista como Romegnosi, Rossi, Carrara. Muy especialmente debe consignarse el nombre de César Bonensana, Márques de Beccaria con su Tratado del delito y de la pena - Milán 1764. Sufrió los rigores del antiguo método represivo carcelario cuando su padre consiguió que lo pusieran preso en razón del matrimonio contraído contra su consentimiento. Tuvo la oportunidad de conocer la crueldad y deshumanización de los juzgamientos penales basados en la tortura de las penas infamantes, apreció las atrocidades de las mismas. Su ideal fue humanizar juzgamientos y penas.

El concepto que había primado era el de la “venganza” llamada personal, divina y pública. Se imponía la arbitrariedad, el efecto o el desafecto, la completa desvalorización y denigración de la persona, del delincuente. El procedimiento penal o de investigación era el suplicio, el tormento, la incomunicación, la falta total de higiene. El delincuente era tratado menos que un animal; en el que se había encarnado un espíritu maligno, satánico y por tanto debía ser expulsado del conglomerado social.

Con la idea de humanizar el juzgamiento y las penas. Beccaria trabajó por la extinción del tormento, de la tortura, de las penas infamantes y por el contrario proclamó el derecho de la defensa.

La escuela clásica marca un hito de avance en la vida social y jurídica y tiene las notas de ser liberal e individualista como fruto de la revolución Francesa. La denominación de clásica fue dada por sus opositores sobre todo por Ferri.

Entre los clásicos no se va a encontrar una plena homogeneidad en sus puntos de vista como es lógico pensar en tratándose de una disciplina nueva, extensa y discutible, pero hay uniformidad en los planteamientos básicos. Tampoco significa que antes de Beccaria no se hayan hecho enunciados doctrinarios sobre la materia. Lo que faltaba fue constituir una escuela, esto es una sistematización. Así pues entre los precursores deben citarse nombres. Pelegrini Rossi afirmó que existe un orden moral y un orden social que son inherentes al hombre y obligatorias. El Derecho Penal nace del orden moral y por tanto el derecho a castigar no puede apartarse de la justicia moral. La pena es la compensación al mal causado.

Para Carmagnani el derecho penal no nace del orden moral sino de la necesidad política o de hecho. El castigo tiende a evitar se perturbe la convivencia humana; la justificación del castigo es que en el hombre más fuerte es el miedo que el placer.

Rosmini y Mamiani Rovere fundamentan lo penal en el criterio de la justicia absoluta y de la pena retributiva.

Carrara señala nuevas metas. El delito no es un acontecimiento, sino un “ente jurídico injusto”. Hay tres factores que intervienen: la voluntad del agente inteligente, la alarma social y el mal causado. Para que el delito exista se requiere: que sea el sujeto moralmente imputable, que el acto tenga valor moral, que de él provenga un daño social y que el hecho haya estado antes prohibido por la ley.

El derecho del castigo para Carrara es de origen divino, su fundamento, la necesidad de una tutela jurídica; su finalidad, restablecer el orden social.

Como puntos fundamentales tenemos: a) La escuela clásica se sustenta en principios filosóficos, en el derecho natural y en el racionalismo; b) Es profundamente liberal aún por sus antecedentes y época de nacimiento. Defiende al individuo frente a la omnipotencia del estado; c) Es esencialmente humanitario: suprime las penas de muerte como las infamantes. d) Usa como métodos de estudio la deducción y es abstracto. Acostumbra el silogismo (método lógico jurídico). El delito no es un ente de hecho sino de derecho. Esta fórmula viene a ser la piedra fundamental y el germen de la ciencia penal, para los mantenedores de esta escuela. El delito nace de la violación de un derecho; el hecho contradice la norma jurídica. Por un lado la ley, por otra la violación. De esa oposición nace el delito como ente jurídico. Si el hecho a pesar de ser malo no choca con la ley no hay delito. El ente abstracto tiene que violar un derecho y por tanto tiene que ser ejecutado por una persona inteligente y libre y el hecho ser material y externo. Hay dos elementos: el subjetivo o voluntad o el objetivo o resultado material. Si falta uno de estos elementos no hay delito; e) El derecho a castigar se funda en una tutela jurídica. El Estado debe garantizar los derechos de las asociaciones. Todo derecho lleva en sí la protección moral y del Estado; f) Otro elemento constitutivo de la escuela clásica es la responsabilidad penal que se basa en el libre albedrío; quien viola la ley lo hace con entera voluntad y libertad. Se es responsable porque se es libre. Crea la escuela un tipo de hombre medio de estructura filosófica. El fundamento es la imputabilidad moral; g) La pena tiene como fundamento la tutela jurídica. Todo derecho lleva en si una defensa. El Estado no puede defender coercitivamente y en forma permanente cada caso y por tanto principia a defender con la amenaza. La pena en el fondo es un daño, un dolor ya que con el delito se causó también daño y dolor. Lo fundamental por lo mismo es establecer el justo equilibrio y compensación; h) La ley tiene que existir antes que el hecho delictivo y es la misma ley la que tiene que hacer constar las varias circunstancias de una infracción, las figuras del delito, las penas. etc.

Frente a esta estructura al parece perfecta de la escuela clásica tenemos que casi todas las naciones acomodaron la legislación a su espíritu y bien puede decirse que en muchas siguen en pie sus principios. Pero por otro lado hay una realidad: el aumento de la delincuencia, sobre todo de mujeres y menores de edad.

El humano tiene en efecto la conciencia de responsabilidad, escoger entre el bien y el mal, pero también hay que hacer notar que nunca es comprendido el bien y el mal de la misma manera, ni es posible dar una regla o medida de tal comprensión.

Además no todos los humanos tienen igual capacidad, igual desenvolvimiento social, cultural, moral, etc. El castigo, preciso es decirlo, no compone sino que a veces endurece el corazón y aún corrompe, de modo que el resultado práctico viene a ser negativo. La cárcel puede ser la mejor escuela del crimen si en ella no se reeduca a la persona por convicción.

El orden en la sociedad, por otra parte, no se restablece con el mal que causa la pena. Solo viene a ser aplicación del aforismo “similia similibus curantur”; lo semejante se cura con la semejante. No es remedio al mal otro mal; la sociedad no puede causar males así lo reciba. Por lo mismo lo especial es la rehabilitación del delincuente; hacerlo, o volverlo hacer útil y respetuoso. Y digo hacerlo, porque respecto de muchos el estado nada ha hecho a su favor. No es acaso una demostración de lo afirmado el elevado número de analfabetos? La doctrina clásica pasó por tres períodos: el filosófico, esto es el que buscó la razón de castigar; luego el matemático, cuya preocupación principal fue calcular la cantidad de la pena que debía aplicarse a cada delito. Se trata de equilibrar los daños. La última es la jurídica, de elaboración propiamente del derecho penal.

Los méritos principales que tuvo la escuela clásica son los siguientes: el de humanizar las penas y los procedimientos; el de proclamar que no hay delito ni pena sin ley previa.

La escuela clásica desgraciadamente deja de lado al delincuente y sienta como premisa el concepto de igualdad humana que pugna con las deducciones de otras ciencias modernas como la biología y la sicología.