LA ESCUELA POSITIVISTA

 
 
DR. ANIBAL GUZMAN LARA
 
La escuela anterior, la clásica, juzgaba una realidad, el delito, esto es la violación de una norma jurídica, aplicando una pena equitativa al daño. En esta escuela no se tomaba en cuenta a la persona del delincuente sino su acción dañosa, obra de su voluntad y contraria a una norma.
Convenía referirse en forma escueta a esta escuela para comprender mejor el contenido de la escuela positivista.
 
Su punto de partida es la negación del libre albedrio; es el estudio del delincuente sobre todo con relación al medio ambiente social y con los factores patológicos, sobre todo de la herencia. Dentro del estudio de la sociología entre otras ciencias, hay dos corrientes de suma importancia: la biología y la geográfica que tratan de explicar la dinamia social, cual si se tratara del desarrollo de un cuerpo vivo o como si el hombre fuera un producto del medio ambiente: influye en él el clima, la altura, la proximidad o alejamiento del mar, el paisaje, la clase de productos con los cuales se alimenta, etc., en lo que se conoce con el nombre de raza o grupo racial. En una palabra el hombre es resultante del medio ambiente y diremos no sólo físico, sino social. Si estos conceptos sociológicos llevamos al campo penal diremos que el delincuente debe ser analizado a través de lo que forma su personalidad, parte física y parte síquica, con todos los factores que influyen en el uno y en el otro.
El delito puede ser analizado bajo dos puntos de vista: como violación a la ley (aspecto jurídico) y desde el punto de vista referente a la naturaleza del delincuente. Este viene a ocupar el primer puesto en la investigación.
El delito es transgresión a una norma prestablecida y la norma ordinariamente da vigencia a la costumbre vivida, generalmente aceptada por juzgarse que está de acuerdo con la razón; con menos frecuencia la ley está encaminad a transformar la costumbre. Mas como lo consuetudinario y aún el pensamiento evoluciona, se llega a una conclusión, que el acto constitutivo del delito no es permanente ni inconmovible: no que se prohibía antes puede ser hoy permitido como la libertad de cultos; la moda femenina actual hubiese sido un atentado a las buenas costumbres, etc.
La ley penal se hace necesaria para el sostenimiento del orden, de la armonía y de la tranquilidad de la comunidad. Estos preceptos deben formar parte de la conciencia de los individuos a tal punto que juzguen malo, esto es contra la misma conciencia transgredirnos. Por eso la malicia del acto está en irse contra la propia conciencia.
Hay factores que sustentan el sentimiento de respeto y defensa a la norma: el instinto de defensa social, el sentimiento religioso, la defensa del buen nombre, el sentimiento de justicia.
Para Garáfalo lo que prevalece es el sentimiento de piedad. Para él, delito es la violación de los sentimientos de piedad y probidad que deben tener la medida indispensable para convivir social. Delincuente  es el que tiene ausencia o desviación del sentido moral. Los atentados a la piedad pueden ser de tipo físico (daño o dolor en el cuerpo) físico-moral (dolor en el cuerpo y repercusión anímica perdurable como en la mutilación de testículos) y netamente moral (atentados contra la buena fama) y finalmente de tipo económico (atentados contra la prosperidad).
El delito se encuentra no en la violación a la ley sino en la violación de los sentimientos que unen a los hombres.
El positivismo usa el método científico o sea el inductivo o de análisis. Su punto de partida son las teorías evolucionistas y materialistas del siglo XIX expuestas por Darwin, Spencer, Haeckel, etc.
Otro punto resultante de la escuela del positivismo es que el hombre no responde tanto por su conciencia individual sino por su responsabilidad social.
Aparece con esta escuela un nuevo concepto, el de la “temibilidad” o “peligrosidad” o calidad antisocial. Mayor peligrosidad existe en el delincuente habitual, menor en el ocasional o pasional. El tratamiento a uno y otro debe por lo mismo ser diferente; para el primero puede irse aún a la eliminación.
No existe para el positivismo el libre albedrío: la voluntad humana está sujeta a una serie de factores e influjos y por esto lo prevalente es la conciencia social con la que se busca la defensa social. Es por esto que la escuela positivista llega a proclamar la eliminación de los delincuentes peligrosos por herencia o por nacimiento.
La escuela positivista formó la criminología como una verdadera ciencia. Son sus auxiliares la sicología, la biología, la siquiatría, la estadística.
Grispini introdujo innovaciones prácticas: se debe descartar las tesis filosóficas, la pena no es retribución. Las concepciones morales y religiosas deben ser remplazadas en materia penal por conclusiones de la ciencia que son comprobables.
La escuela positivista nace con Lombroso y se perfecciona con Ferri y Garófalo y luego siguió en su perfeccionamiento. Frente a las leyes que surgieron de los conceptos clásicos se encontró con otras realidades: el aumento de la delincuencia y el despertar de las ciencias naturales, sobre todo de la biología, de la sociología y de la sicología. El pensamiento jurídico no podía quedar hacia un lado de la corriente científica, de observar hechos y realidades. Por eso el positivismo busca la causalidad fenoménica del delito, estudiando al delincuente.
En el positivismo se encuentran tres momentos: el antropológico o de Lombroso, trató de encontrar la génesis de la infracción en la deformación de la naturaleza del delincuente que tiene caracteres especiales que reproducen los del hombre primitivo superado por la civilización. Luego el sociológico representado por Ferri en su “Sociología Criminal” y “Nuevo horizonte del Derecho Criminal”: la intervención de todos los factores ambientales y sociales en la conformación de la personalidad humana. La tercera fase es la jurídica iniciada por Garófalo que trata de dar a todas las causas físicas, ambientales y sociales una forma legal. Creó la doctrina de la peligrosidad.
Características:
a)      Para la escuela positivista el delito deja de ser un ente jurídico o intelectual; es por el contrario un ente natural o social.
b)      El delito no tiene su origen en la omnímoda voluntad del agente en uso de su libertad, sino es el resultado de muchas causas que se agrupan formando todo un complejo. Causas antropológicas (estructura física del delincuente), físicas (ambientales, cósmicas, telúricas, síquicas) y por fin las sociales (medio ambiente, educación, ejemplo)
c)       La delincuencia es efecto de causas y éstas deben ser buscadas y tal búsqueda debe ser hecha con criterio técnico y científico, a través del análisis.
d)      Otro principio es el de la responsabilidad. se dijo ya que el positivismo rechazó el principio del libre albedrío y lo remplaza por la llamada responsabilidad social: el hombre es responsable porque ha violado los principios de la sociabilidad humana; no se toma tanto en cuenta la moral individual sino el comportamiento social.
e)      La pena deja de ser daño por retribución al mal causado o sea expiación. se debe hablar de tratamiento de rehabilitación y dentro de este concepto no quedan excluidos los dementes, los menores y los anormales. El tratamiento debe ser específico a cada caso.
f)       Los clásicos forjaron un tipo de hombre medio, inteligente y responsable y a su medida se formuló el derecho penal. La escuela positivista expone la diferencia de los individuos entre sí; cada hombre constituye un tipo diferente, pese a la estructura aparentemente igual.
 

1 comentario:

  1. quienes son los 5 pincipales seguidores de lombroso, aparte de ferri y garofalo?

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